domingo, 2 de septiembre de 2012

C. Cadiz. La potestad de hacer leyes reside en el rey y la de aplicarla a los tribunales.

C. Apatzingan, las atribuciones de la soberanía son tres: dictar leyes, ejecutarlas y aplicarlas a casos prácticos.

El acta constitutiva de la federación. No pueden reunirse 2 o mas poderes en una sola persona o corporación.

C. 1824, Se divide el supremo poderde la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y federal.

C. 1857, tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. No podrán reunirse 2 o más poderes en una persona o corporación.

C. 1917, Art. 49, "El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial"

TEORIA DE LA DIVISIÓN DE FUNCIONES

   Legislativa. Art. 50-79
   Ejecutiva     Art. 80-93
   Judicial       Art. 94-107

   No pueden invadir competencias ni atribuciones, art. 49.

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