C. Cadiz. La potestad de hacer leyes reside en el rey y la de aplicarla a los tribunales.
C. Apatzingan, las atribuciones de la soberanía son tres: dictar leyes, ejecutarlas y aplicarlas a casos prácticos.
El acta constitutiva de la federación. No pueden reunirse 2 o mas poderes en una sola persona o corporación.
C. 1824, Se divide el supremo poderde la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y federal.
C. 1857, tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. No podrán reunirse 2 o más poderes en una persona o corporación.
C. 1917, Art. 49, "El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial"
TEORIA DE LA DIVISIÓN DE FUNCIONES
Legislativa. Art. 50-79
Ejecutiva Art. 80-93
Judicial Art. 94-107
No pueden invadir competencias ni atribuciones, art. 49.
No hay comentarios:
Publicar un comentario