domingo, 2 de septiembre de 2012

TEORIA MATERIALISTA.- Rechaza la teoría ideológica, señala que nada existe mientras permanezca en las ideas, principal precursor: Marx.

TEORIAS CONTEMPORANEAS.- Abordan al estado desde una perspectiva social, política y espiritual, se compone de varios criterios como teorías sociológicas, jurídicas, de las dos caras con precursores como Hauriou, Jellinek, Heller, Brencht, Duvenger.

TEORÍAS SOCIOLÓGICAS.-El estado es un orden de vida social producto de fenómenos sociales que se manifiestan en toda comunidad humana.

TEORÍA DE LAS DOS FACETAS DEL ESTADO O DE LA DOBLE CARA. El estado tiene dos aspectos bajo los cuales puede ser conocido y considerado, un aspecto es el jurídico, el otro el social.

ESTADO.- Una parte de la sociedad humana asentada sobre un territorio jurídicamente organizado, bajo la forma de un gobierno independiente que se propone la realización de aquellos fines, que se determinan de acuerdo con sus condiciones históricas.

ELEMENTOS

Territorio.- Ámbito espacial de validez del orden jurídico del  Estado.
Población.- Personas físicas nacionales o extranjeras que habitan un determinado territorio.
Gobierno.- Representación del poder público (monarquía, República, dictadura, etc.)
Orden jurídico.- Expresión del Estado de Derecho.
Soberanía.- Poder de decisión que dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este.
Nación.- Grupo humano unido por sentimientos de solidaridad y de fidelidad y que crean una historia común.

31 comentarios:

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    1. Nallely, Recuerda que para tener derecho a examen debes realizar y presentar TODAS las tareas en los términos y Plazos establecidos y con el formato solicitado: Introducción, Desarrollo, Conclusiones y Bibliografía. Te hacen falta dos tareas, y no acepto actividades extemporáneas.

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  2. Delgadillo Pacheco Claudia Magaly
    Teoría del Estado Gpo: 1201
    FEDERALISMO EN MEXICO
    El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos(Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de Estados asociados.
    Las cuatro características del federalismo son:
    a) Constitución escrita. Carta Magna, una necesidad de las democracias que forman federaciones para regular los principios por los que se regirá el gobierno, para mantener el orden.
    b) División territorial.es la división de poderes sobre la base geográfica de cada territorio.
    c) Descentralización. En un sistema federal existe tanto un gobierno central como unidades de gobierno inferiores al central, tomando decisiones cada uno respecto a la provisión de ciertos servicios públicos en sus respectivas jurisdicciones geográficas.
    d) Suprema Corte de Justicia. Para contratacar la rigidez de la constitución escrita se requiere la acción judicial para que interprete dicha constitución y se puedan efectuar cambios necesarios.
    Este sistema se estableció por primera vez en México en el artículo 4 de la constitución de 1824, pero el desorden fiscal, impuestos, cacicazgos y las oposiciones, insistían en llevarlo al centralismo.
    Esto se proyecto en discusiones entre los partidos políticos de la época, los liberales eran partidarios del federalismo, mientras los conservadores luchaban por instituir el centralismo, instituyendo este en algunos documentos oficiales de la época, en la constitución de 1857 también aparecen algunos postulados del federalismo. En la constitución de 1917 también hay instituciones basadas en el federalismo.
    En la constitución de 1917 se observan variedades configurativas del federalismo dentro de los estados federativos que lo han adoptado que es difícil llegar a un acuerdo univoco, en el articulo 24 de esta misma constitución también se hace mención del federalismo, así como en el articulo 122 constitucional enlista una serie de materias en las que puede incurrir la asamblea legislativa del distrito federal.
    La base de una nueva relación entre los distintos niveles de gobierno tomaría forma con la descentralización de los estados tanto en materia gubernamental como económica.
    CARBONEL MIGUEL. Federalismo en Mexico. Ed, UNAM

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  3. Delgadillo Pacheco Claudia Magaly
    Teoría del Estado Gpo: 1201

    GARANTISMO EN MEXICO
    Garantismo es aquel que establece instrumentos para la defensa de los derechos de los individuos frente a su eventual agresión por parte de otros individuos y por parte del poder estatal,aparece identificado con el desarrollo histórico de diversas conquistas estatuarias o legislativas a favor de la libertad individual.
    El garantismo es referido a las garantías individuales y constitucionales,las garantías deben de ser fortalecidas a favor de los ciudadanos.
    Las garantías liberales o negativas basadas en prohibiciones sirven para defender o conservar las condiciones naturales o prepoliticas, la vida, las libertades,las inmunidades,frente a los abusos de poder; las garantías sociales basadas en obligaciones permiten adquirir condiciones sociales de vida,el trabajo, la salud,la vivienda , la educación.
    Las primeras están enfocadas al pasado y las segundas al futuro.

    LAS ESFERAS DE GOBIERNO EN MEXICO

    La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.

    Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes.

    La separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial. Sin embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han impuesto la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza diferente. Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su soberanía.

    La división de poderes en México se establece en el artículo 49 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio. Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.
    De 1921 a la fecha, al cumplirse 80 años de la promulgación de la Carta Magna, las reformas rebasan ya las 350. Esto demuestra que, a pesar de su rigidez teórica, ha sido muy flexible en la práctica puesto que se ha tenido que adaptar a la cambiante realidad social y necesidad que el país enfrenta constantemente.

    Las reformas hechas a la Constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella asentados. Algunos principios y postulados han sido totalmente modificados; otros lo han sido parcialmente e, incluso, se ha reformado la constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía.

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  4. En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras constituyen el cambio, la voluntad y el interés del pueblo mexicano de salir adelante, así como su decisión de vivir en un país republicano y con una democracia auténtica.
    A pesar de la gran cantidad de reformas que ha sufrido la Constitución, permanecen sus principios fundamentales e materia humanística. Como ejemplo de ello están las garantías individuales y el juicio de amparo. Aunque con tantas reformas estos principios han sido también adulterados. Por ello es preciso limpiarla de tantas reformas inútiles que han introducido legisladores y presidentes que no han sabido interpretarla.

    No se requiere una nueva Constitución, sino restaurar la actual y cumplir los principios que dieron origen al texto de 1917. La Constitución está hoy trastocada. Y no se debe sólo al inmenso número de reformas que por necesidad o capricho de gobernantes se le han impuesto. Se trata de algo más grave: en nombre del neoliberalismo se ha pretendido eliminar el sentido social de la Constitución, sus principios fundamentales.
    Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
    (para ver este cuadro es necesario bajar el trabajo presionando "Bajar Trabajo" en la parte superior derecha de esta página)
    Fichas bibliográficas
    Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales, 6ª ed., México, Porrúa, 1970.
    Carpizo MacGregor, Jorge. El presidencialismo mexicano, 3ª edición, México, UNAM / Siglo XXI, 1983.
    Carpizo MacGregor, Jorge. Estudios constitucionales, México, UNAM / Porrúa, 1980.
    Carpizo MacGregor, Jorge. La Constitución mexicana de 1917, 9ª ed., México, Porrúa, 1995.
    Cosío Villegas, Daniel. Historia mínima de México, 2ª ed., México, Ed. Colegio de México, 1994.
    Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas / Porrúa, México, 1996.

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    1. Magaly, utilizaste excelentes fuentes de información pero olvidaste un detalle: carecen del formato que solicite Introducción, Desarrollo, Conclusiones y Bibliografía, por esta ocasión admitiré tus tres tareas pero en lo sucesivo sí carecen de dichos requisitos no las voy a aceptar. Gracias.

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    2. Ok profesora muchas gracias,en adelante pondre mas atencion en esos detalles.buen fin de semana

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  5. FEDERALISMO EN MEXICO

    INTRODUCCION

    El federalismo es una connotación ideológica y filosófica es decir una seria de principios cuya adopción se recomienda y prescribe como la forma ideal de organizar políticamente a una sociedad. El federalismo debe tener la existencia de órganos de poder federal y órganos de poder local con autonomía garantizada por la constitución y esta a su vez una distribución constitucional de competencias entre los órganos centrales y los órganos locales.

    DESARROLLO

    En México las tendencias federalistas se manifiestan a partir de una tensión entre la provincialización y centralización del poder, representada esta última por el imperio de Iturbide en México. Además de tener una gran influencia en su momento por el imperio de Brasil y por los Directores Supremos en la Argentina de ahí los tres países elaboran modelos doctrinarios e institucionales capaces de dar vida a una forma de gobierno dispuesta a conjugar tanto la privatización como la centralización individualizándola en la federación. En el escenario histórico el Federalismo para su comprensión es necesario distinguirlo por su vértice asociación política en dos miradores: El principio político y los Sistemas políticos. Kant es el primer pensador federalista, Sin embargo es la innovación constitucional que permite la fundación de los estados unidad la que demostró la posibilidad de la existencia del estado federal, base de un gobierno democrático, capaz de limitar la soberanía absoluta de los Estado y al mismo tiempo acotado por el pacto que estos suscriben. En la línea del tiempo lo más relevante que se puede mencionar es: Constitución Americana 1791,Constitución de Cádiz 1812, Acta de Independencia 1821, Constitución de 1824, Siete Leyes 1836,Constitución de 1857, Constitución de 1917 y Constitución de 1983.

    CONCLUSIÓN

    En el mundo existen 25 países federalistas de los cuales los federalismos latinoamericanos son una copia mal formada del federalismo estadunidense por que contrariamente al espíritu descentralizador del federalismo, el latinoamericano ha sido fuertemente centralista y a la vez presidencialista, lo cual expresa en la concentración de recursos y de poder en el gobierno central denominado federal. Muy particular en México se tiene desde mi perspectiva un Gobierno Federal y También Estatal y Municipal y se tiene todo para tener un caso exitoso de Gobiernos Federalista desafortunadamente el problema en México es de carácter político porque no ha podido evolucionar y todo lo quiere manejar de una forma centralizada causando un grave daño en el interior de la republica además de no dejar participar a la Iniciativa privada en los grandes monopolios de una manera clara y ordenada.











    Bibliografía
    UNAM (UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO)
    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr21.pdf

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  6. LAS ESFERAS DE GOBIERNO EN MEXICO

    INTRODUCION
    EL federalismo comprende la creación de las instituciones que el país requiere y que, con la participación de los tres ámbitos de gobierno, se de viabilidad y sustentación al desarrollo económico, político y social de la Nación, y con ello mejorar la eficiencia y la eficacia de la administración pública de las tres esferas de gobierno.

    DESARROLLO.
    La percepción común de legisladores, gobernadores de las entidades federativas, universidades, asociaciones de profesionistas, organismos especializados, así como personas y grupos de opinión en general, es en el sentido de que el proceso observado por el federalismo en México, ha estado determinada por el gobierno federal, marginando a los restantes ámbitos de gobierno y que, por lo tanto, debe ser revisado a fondo el marco jurídico del federalismo mexicano.
    Asimismo, se reconoce que es imperativo revertir la concentración de atribuciones y decisiones en el gobierno federal, a fin de impulsar las potencialidades locales y dotar de auténtica autonomía política a las entidades federativas y abatir los desequilibrios regionales.
    Partiendo pues, de este sentir generalizado, sustentado en explicaciones y argumentos que todos conocemos, consideramos que los aspectos esenciales a rediseñar en materia de federalismo hacendario, son:
    1.- Participación de los tres ámbitos de gobierno en los procesos de elaboración de los planes de desarrollo nacional, estatal y municipal, así como en los planes regionales, sectoriales, políticas y programas que de ellos emanen, a fin de armonizarlos y validar en el ámbito administrativo la articulación que debe existir entre los mismos, en torno a objetivos nacionales.


    De igual forma, participar en los procesos de elaboración de las iniciativas de ley de ingresos y proyectos de presupuesto de egresos federal, estatales y municipales, a fin de asegurar que las medidas, políticas, programas, proyectos y recursos derivados de la planeación nacional, estatal y municipal, preserven la articulación y congruencia que debe existir entre los mismos, en orden al crecimiento económico y desarrollo social del país.
    2.- Redistribución de las fuentes fiscales de ingreso;
    3.- Descentralización de competencias político administrativas, es decir, de las responsabilidades de gasto y;
    4.- Transferencias intergubernamentales de recursos

    CONCLUSION
    La funcionalidad es, el elemento clave para establecer porqué debe ser revisado el federalismo mexicano ejercido cotidianamente y sustentado, de manera esencial en la planeación nacional, así como en las políticas y programas públicos en ella sustentados.








    Bibliografía
    UAM (UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA)
    http://www.azc.uam.mx/publicaciones/gestion/num8/doc5.htm

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  7. GARANTISMO EN MEXICO

    INTRODUCCION
    El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela como la piedra de toque del diseño constitucional del Estado. Desde ese punto de vista, la función y finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, esencialmente.

    DESARROLLO
    El diseño constitucional del Estado moderno responde, como es sabido, justamente a la idea de un poder político limitado en sus funciones y facultades para garantizar la incolumidad de esos derechos fundamentales individuales. Dicha incolumidad, sin embargo, no se traduce solamente como quisieran algunos liberales irredentos y radicales en un no hacer por parte del Estado, sino también, en una actitud proactiva del poder público, que tiene la función de satisfacer ciertos derechos (educación, salud, vivienda, etcétera) y crear ciertas condiciones materiales de las que depende el efectivo disfrute de otros derechos.
    Pero las razones del garantismo van más allá de crear vínculos (de hacer o de no hacer) solamente para el Estado y busca proteger los derechos fundamentales también frente a ciertos poderes privados imponiéndoles a éstos límites y condiciones. Así, el derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los que se denomina “poderes salvajes” (que son poderes públicos, pero también privados ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes fácticos).

    Esa función de garantía pasa, en primera instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos fundamentales (lo que constituye para el profesor italiano su “garantía primaria”) y, en segundo término, por el establecimiento de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela (que supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos y que son definidas como “garantías secundarias”).

    CONCLUSION
    Aun reconociendo los avances realizados, sobre todo por lo que hace al control de la constitucionalidad de leyes y actos— todavía siguen siendo precarios.








    Bibliografía
    Eluniversal
    “Garantismo”
    LorenzoCórdovaVianello
    6 de noviembre de 2007
    http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/38951.html

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  8. Buenos Días clase, les recuerdo que para la recepción de tareas, deben reunir los requisitos de fondo y forma que solicite, además de respetar los términos y plazos establecidos. Gracias.

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  9. LAS ESFERAS DE GOBIERNO EN MÉXICO
    INTRODUCCION
    La organización política o poder público institucional es una creación social que tiene por finalidad la realización de bien común a través del poder coactivo del lado que se manifiesta en conjunto de las instituciones, poderes, y funciones y de mas estructuras estatales.
    Las tareas colectivas que realizan los hombres pueden someterse a una organización formal. Bien porque todos ellos tengan unos intereses comunes o bien porque un solo grupo proporcione incentivos a los de más para apoderar en pro de sus interese
    DESARROLLO
    Las esferas de esferas de gobierno. Son organizaciones formales como lo son también los ministros de un gobierno los partidos políticos, los ejércitos y los hospitales.
    En rigor el social comprende todas las relaciones humanas y sus creaciones tales como las estructuras, los órganos, sus jerarquías y la reputación de los derechos y deberes.
    Un órgano es una esfera competencia, una posibilidad jurídica.
    Nace el derecho pero sin un órgano estado no serviría y así surge la autoridad y el edo.
    El órgano es una esfera de competencia que se integro con 2 elementos importantes
    1 en la persona o conjunto de personas o titulares llamadas funcionarios públicos que tienen a su cargo cumplir con lo que manda los de la ley en el convenio determinado de su competencia.
    2 el segundo elemento es la unidad o la que la ley les asigne una finalidad, esta unidad, tiene un capacidad jurídica, derechos, deberes limites, etc.
    El conjunto de órganos públicos que formula organización del estado es a madera de un árbol genealógico o quizá a manera de un árbol de navidad con esferas grandes o pequeñas, que revelen la importancia del órgano a cada órgano corresponde a una varias personas físicas.

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  10. Al estudiar la teorías de la funciones del estado nos vamos a referir a la estructuras de los órganos de estado es sus dos diversos aspectos, en un aspecto atendiendo al órgano que realiza la función y a su aspecto material, es decir, considerando a la función en sus propias y lógicos elementos, con independencia de cualquier órgano que la realice.
    Y en la estructura de PODER EJECUTIVO FEDERAL, debemos referimos a la organización y fundamento de este poder en sus importantes y necesarias ramas, el gobierno y la administración publica.
    La tarea de la administración se traduce en organizar los servicios públicos y los fines que se traduzcan satisfacción de necesidades colectivas.
    El gobierno manda por medio de leyes y demás disposiciones de carácter general, pero también puede tomar decisiones de carácter particular como decretos , acuerdos, ordenes, instrucciones y decisiones administrativas.
    El gobierno a su cargo la tarea de crear orden jurídico
    La administración pública es la acción del estado encargado a concretar sus fines administrativos es proveer por medio servicios públicos a los intereses de una sociedad.
    Con anterioridad hemos analizado los elementos que se caracterizan a la administración pública, debemos a continuación referirnos a la administración pública mexicana, anunciando los órganos federales que la integran y son el sig. Centralizando desconcentrados y sector para estatal, art 90 de la constitución.
    CONCLUSION
    Los órganos no tienen a su cargo fines propios porque los que ellos realizan son fines de estado.
    LA ESTRUCTURA DEL ESTADO MEXICANO
    1 Presidente de los estados unidos mexicanos.art, 80y sig.de la constitución
    2 Reunión de secretarios de estado art. 7 LOAPF
    3 Secretarios de estado.art. 90al 93de la misma carta.
    4 Departamentos administrativos. Art 92.
    5 Procuraduría general de la república. Art.102 de la constitución.
    6 Gobierno del distritofederal.art.73, fracion VI carta.

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  11. 7 Instituciones centralizadas desconcentradas.
    8 Empresas privadas de interés público.
    9 Comisiones administrativas intersecretariales.
    10 Comisiones internacionales administrativas
    11 Tribunal fiscal de federación.
    12 Tribunal de conciliación y arbitraje de los servicios públicos.
    13 Tribunal de lo contencioso administrativo del D.F.
    14 Instituciones de sector para estado.
    15 Instituto federal electoral, tribunal federal electoral, colegios electorales.
    BIBLIOGRAFIA
    Serra rojas, capitulo V
    Pgs:219,221,226,227,228,229.

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  12. FEDERALISMO EN MÉXICO
    INTRODUCCION
    Para entender mejor nuestro concepto es necesario tener algunas bases. La federación es el órgano más importante de la vida política y administrativa y se regula por el art. 39,40 y 41 de la constitución. En numerosas ocasiones la constitución alude al concepto de Nación como sinónimo de Federación y por excepción del Estado.
    En nuestro régimen Federal nos encontramos con importantes personas de derecho público: Las entidades federativas o Estados, la federación y los municipios.
    DESARROLLO
    C.1857
    Art.5; La Nación adopta para su gobierno la forma de Republica representativa popular federal.
    Art. 40; Es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa democrática federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación, establecida según los principios de la ley fundamental.
    En el pluralismo federal estamos en presencia de dos poderes esenciales por una parte el poder federal o federación y las entidades federativas o estados, soberanos en cuanto a su régimen interior. La soberanía se ejerce por el pueblo a través de la doble jurisdicción; federal y local.
    CONCLUSIÓN
    Los autores que analizan al estado federal se encuentran con numerosos escollos para conciliar la presencia de entidades federales y la constitución de una entidad superior denominada federación. En la estructura política de una republica federal, afirma Bodenheiner que la idea de soberanía enfrenta una serie de obstáculos pero entiende que son infructuosos de esfuerzos hechos para eludir la dificultad estableciendo el concepto de soberanía dividida, el termino mismo es en sí una contradicción y no sirve a ninguna finalidad útil.
    El federalismo resuelve el problema anterior creando la soberanía federal o general que corresponde al estado representado por la federación y entrega a las entidades federativas una porción de la soberanía “en cuanto a su régimen interior”.
    En México contamos con 31 estados y un Distrito Federal, los estados se rigen con una porción de autoridad, siendo el Distrito Federal quien encabeza y regula de forma general las leyes de la republica en conjunto.

    BIBLIOGRAFIA POR SERRA ROJAS. TEORIA DEL ESTADO.
    Capitulos:V, sección 3 inciso c tema: la idea de nación de la constitución Mexicana pg.193
    Capitulo Vll la soberanía concepto de soberanía de la constitución Mexicana pg.406
    Capitulo Vlll formas de estado y gobierno. Seccion1 la republica en México. Sección 4 bases de la estructura de los órganos de poder y de administración en las republicas federales pg.452

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  13. GARANTISMO EN MEXICO

    INTRODUCCION
    El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela como la piedra de toque del diseño constitucional del Estado. Desde ese punto de vista, la función y finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, esencialmente.

    DESARROLLO
    El diseño constitucional del Estado moderno responde, como es sabido, justamente a la idea de un poder político limitado en sus funciones y facultades para garantizar la incolumidad de esos derechos fundamentales individuales. Dicha incolumidad, sin embargo, no se traduce solamente como quisieran algunos liberales irredentos y radicales en un no hacer por parte del Estado, sino también, en una actitud proactiva del poder público, que tiene la función de satisfacer ciertos derechos (educación, salud, vivienda, etcétera) y crear ciertas condiciones materiales de las que depende el efectivo disfrute de otros derechos.
    Pero las razones del garantismo van más allá de crear vínculos (de hacer o de no hacer) solamente para el Estado y busca proteger los derechos fundamentales también frente a ciertos poderes privados imponiéndoles a éstos límites y condiciones. Así, el derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los que se denomina “poderes salvajes” (que son poderes públicos, pero también privados ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes fácticos).

    Esa función de garantía pasa, en primera instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos fundamentales (lo que constituye para el profesor italiano su “garantía primaria”) y, en segundo término, por el establecimiento de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela (que supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos y que son definidas como “garantías secundarias”).

    CONCLUSION
    Aun reconociendo los avances realizados, sobre todo por lo que hace al control de la constitucionalidad de leyes y actos— todavía siguen siendo precarios.








    Bibliografía
    Eluniversal
    “Garantismo”
    LorenzoCórdovaVianello
    6 de noviembre de 2007

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    Respuestas
    1. Ok. Nallely han quedado registradas tus tres tareas pero la tarea de garantismo es exactamente igual a la de Distefano, si mal no recuerdo hiciste el comentario de que no habías encontrado información alguna. Recuerda que cada uno tiene que buscar sus propias herramientas de investigación, gracias.

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  14. Intoduccion
    EL FEDERALISMO ES CONCEPTO IDEAL SEGÚN PARA UNOS AUTORES YA QUE CONSIDERAN QUE ES LA MEJOR FORMA DE DE ORGANIZACIÓN POLITICA PARA UNA SOCIEDAD O PARA UN PAIS EN GENERAL.
    TOMANDO EN CUENTA MUCHOS ASPECTOS IMPORTANTES COMO LA DIVICION DE LOS PODERES Y QUE NO PUEDE CENTRALISARSE EN UN MISMO INDIVIDUO DOS O MAS PODERES TOMANDO EN CUENTA LA EXISTENCIA DE ORGANOS JURIDICCIONALES COMO EL PODER FEDERAL Y ORGANOS DE CARÁCTER LOCAL Y ESTOS ASU VEZ TENER UNA COORDINACION PARA SATISFACER LAS NECESIDAES DE LA POBLACION
    DESARROLLO
    PARA PODER ENTENDER QUE ES EL FEDERALISMO DEBEMOS CONOCER UN POKO DE SUS ANTECEDENTES POR EJEMPLO:
    QUE EL SISTEMA FEDERAL FUE ADOPTADO POR PRIMERA VEZ EN MEXICO EN LA CONSTITUCION DE 1824, FUNDAMENTADO EN SU ARTICULO 4 DEL MISMO ORDENAMIENTO” LA NACION MEX ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA DE REPUBLICA REPRESENTATIVA POPULAR FEDERAL” Y EN EL ARTICULO CONSIHUIENTE ESTABLECIA O MENCIONABA LAS PARTES QUE INTEGRABAN ALA FEDERACION. DURANTE EL SIGLO XIX EL FEDERALISMO MEXICANO, SUFRIO, COMO CASI TODAS LAS DEMAS INSTITUCIONES DEL PAIS UNA SERIE DE CRISIS DE ANARQUIA.
    FUE TAN CRITICA LA CRISIS QUE LOS PARTIDOS POLITICOS DE ESA EPOCA TENIAN UNA DISPUTA EN LA CUAL LOS LIBERALES LUCHABAN POR LA IMPLATACION Y EL MANTENIMIENTO DEL FEDERALISMO, MIENTRAS QUE LOS CONSERVADORES TENIAN POR BANDERA EL CENTRALISMO.
    AHORAN BIEN DEBEMOS CONCEPTUALIZAR QUE ES EL FEDERALISMO Y LO ENTENDEREMOS COMO LA DOCTRINA POLÍTICA QUE BUSCA QUE UNA ENTIDAD POLÍTICA U ORGANIZACIÓN ESTÉ FORMADA POR DISTINTOS ORGANISMOS(ESTADOS, ASOCIACIONES, AGRUPACIONES, SINDICATOS) QUE SE ASOCIAN DELEGANDO ALGUNAS LIBERTADES O PODERES PROPIOS A OTRO ORGANISMO SUPERIOR, A QUIEN PERTENECE LA SOBERANÍA (ESTADO FEDERAL O FEDERACIÓN) Y QUE CONSERVAN UNA CIERTA AUTONOMÍA, YA QUE ALGUNAS COMPETENCIAS LES PERTENECEN EXCLUSIVAMENTE. EN OTRAS PALABRAS, ES UN SISTEMA POLÍTICO EN EL CUAL LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO ESTÁN REPARTIDAS ENTRE UN PODER CENTRAL Y UN GRUPO DE ESTADOS ASOCIADOS
    TENIENDO COMO 4 CARACTERISTICAS PRIMORDIALES COMO SON
    A) CONSTITUCIÓN ESCRITA. TAMBIÉN CONOCIDA COMO CARTA MAGNA, UNA NECESIDAD DE LAS DEMOCRACIAS QUE FORMAN FEDERACIONES PARA REGULAR LOS PRINCIPIOS POR LOS QUE SE REGIRÁ EL GOBIERNO, PUES SI ESTAS TUVIERAN QUE ACTUAR SIN UN CUERPO DE LEYES ESPECÍFICO PRODUCIRÍA ENFRENTAMIENTOS.
    B) DIVISIÓN TERRITORIAL. EL FEDERALISMO ESTÁ CONSTITUIDO POR LA DIVISIÓN DE PODERES SOBRE LA BASE GEOGRÁFICA DE CADA TERRITORIO.
    C) DESCENTRALIZACIÓN. EN UN SISTEMA FEDERAL EXISTE TANTO UN GOBIERNO CENTRAL COMO UNIDADES DE GOBIERNO INFERIORES AL CENTRAL, TOMANDO DECISIONES CADA UNO RESPECTO A LA PROVISIÓN DE CIERTOS SERVICIOS PÚBLICOS EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES GEOGRÁFICAS.
    D) SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. PARA CONTRAATACAR LA RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN ESCRITA SE REQUIERE LA ACCIÓN JUDICIAL PARA QUE INTERPRETE DICHA CONSTITUCIÓN Y SE PUEDAN EFECTUAR CAMBIOS NECESARIOS.
    CONCLUSIONES
    PODEMOS OBSERVAR QUE EL FEDERALISMO A RESULTADO TAN EXITOSO QUE VARIOS PAISES DEL MUNDO LO HAN ADOPTADO COMOFORMA DE ORGANIZACIÓN POLITICA DEJANDO DE LADO EL CENTRALISMO PARA SER SI NO UN PAIS DE PRIMNER MUNDO SI LOGRAR SER UN PAIS SUB DESARROLADO EN PROSPERAS DE LOGRA A LLEGAR A HACERLO
    BIBLIOGRAFIA
    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr21.pdf

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  15. INTRODUCCION
    SE PUEDE DECIR QUE EL GARANTISMO RECONOCE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS Y DE SU EFECTIVA PROTECCIÓN Y TUTELA ATRAVEZ DE INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES
    DESARROLLO
    EL GARANTISMO ES UNA CORRIENTE JURÍDICA QUE PARTE DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS Y DE SU EFECTIVA PROTECCIÓN Y TUTELA COMO LA PIEDRA DE TOQUE DEL DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. DESDE ESE PUNTO DE VISTA, LA FUNCIÓN Y FINALIDAD DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS ES, PRECISAMENTE, LA DE RESPETAR Y PROTEGER DE ESE CONJUNTO DE PRERROGATIVAS DE LOS INDIVIDUOS QUE SE PLASMAN EN LOS DERECHOS CIVILES, POLÍTICOS Y SOCIALES, ESENCIALMENTE.
    EL DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MODERNO RESPONDE, COMO ES SABIDO, JUSTAMENTE A LA IDEA DE UN PODER POLÍTICO LIMITADO EN SUS FUNCIONES Y FACULTADES PARA GARANTIZAR LA INCOLUMIDAD DE ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES INDIVIDUALES. DICHA INCOLUMIDAD, SIN EMBARGO, NO SE TRADUCE SOLAMENTE —COMO QUISIERAN ALGUNOS LIBERALES IRREDENTOS Y RADICALES— EN UN NO HACER POR PARTE DEL ESTADO, SINO TAMBIÉN, EN UNA ACTITUD PROACTIVA DEL PODER PÚBLICO, QUE TIENE LA FUNCIÓN DE SATISFACER CIERTOS DERECHOS (EDUCACIÓN, SALUD, VIVIENDA, ETCÉTERA) Y CREAR CIERTAS CONDICIONES MATERIALES DE LAS QUE DEPENDE EL EFECTIVO DISFRUTE DE OTROS DERECHOS.
    PERO LAS RAZONES DEL GARANTISMO VAN MÁS ALLÁ DE CREAR VÍNCULOS (DE HACER O DE NO HACER) SOLAMENTE PARA EL ESTADO Y BUSCA PROTEGER LOS DERECHOS FUNDAMENTALES TAMBIÉN FRENTE A CIERTOS PODERES PRIVADOS IMPONIÉNDOLES A ÉSTOS LÍMITES Y CONDICIONES. ASÍ, EL DERECHO DESDE UNA PERSPECTIVA GARANTISTA TIENE POR OBJETO LA SALVAGUARDA DE LAS PRERROGATIVAS FUNDAMENTALES DE LOS INDIVIDUOS FRENTE A TODOS LOS QUE FERRAJOLI DENOMINA “PODERES SALVAJES” (QUE SON PODERES PÚBLICOS, PERO TAMBIÉN PRIVADOS —EJEMPLO EMBLEMÁTICO DE ÉSTOS SON LOS LLAMADOS PODERES FÁCTICOS).
    ESA FUNCIÓN DE GARANTÍA PASA, EN PRIMERA INSTANCIA, POR EL RECONOCIMIENTO EN LA CONSTITUCIÓN DE ESOS DERECHOS FUNDAMENTALES (LO QUE CONSTITUYE PARA EL PROFESOR ITALIANO SU “GARANTÍA PRIMARIA”) Y, EN SEGUNDO TÉRMINO, POR EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN UNA EFECTIVA TUTELA (QUE SUPONE TANTO LA PROTECCIÓN COMO LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y QUE SON DEFINIDAS POR FERRAJOLI COMO “GARANTÍAS SECUNDARIAS”).
    EN MÉXICO ESTAMOS EN UNA SITUACIÓN DEFICITARIA EN RELACIÓN CON AMBAS GARANTÍAS: POR UN LADO, TENEMOS EN LA CONSTITUCIÓN UN CATÁLOGO DE “GARANTÍAS INDIVIDUALES” DESACTUALIZADO SI LO COMPARAMOS CON VARIOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS QUE NUESTRO PAÍS HA SUSCRITO Y CON LAS CARTAS DE DERECHOS MÁS AVANZADAS EN ESTA MATERIA (POR NO HABLAR DE LA VETUSTA Y ABSURDA TESIS QUE RESTRINGE DICHAS “GARANTÍAS INDIVIDUALES” A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL CAPÍTULO PRIMERO DE LA CARTA MAGNA, CON LO QUE TODOS LOS DERECHOS POLÍTICOS, RECOGIDOS EN EL CAPÍTULO CUARTO, QUEDAN EXCLUIDOS DE ESA CATEGORÍA). EN ESE SENTIDO URGE UNA REVISIÓN QUE COLOQUE A LA CONSTITUCIÓN EN UNA POSICIÓN DE AVANZADA EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.
    CONCLUSIONES
    LO QUE TRATA EL GARANTISMO ES SALVAGUARDAR LAS GARANTIAS DE CADA INDIVIDUO ESTABLECIENDOLO DENTRO DE UN ORDENAMIENTO JURIDICO Y CAPAZ O COPETENTE PERO DESGRACIADAMENTE EN NUESTRO PAIS NO SE A LOGRADO ESO AL 100%
    BIBLIOGRAFIA
    http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/38951.html

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  16. INTRODUCCION
    DENTRO DE LAS ESFERAS DEL GOBIERNO MEX EXISTE UNA ORGANIZACIÓN POLITICA INSTITUCIONAL ATRAVEZ DE INSTITUCIONES Y LEYES POSITIVAS EJERCEN UNA COACCION PARA EL MEJORAMIENTO Y LA CONVIVENCIA EN ARMONIA DE UNA SOCIEDAD
    DESARROLLO
    SON ORGANIZACIONES FORMALES COMO TAMBIÉN LOS MINISTROS DE UN GOBIERNO LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LOS EJÉRCITOS Y LOS HOSPITALES. Y OTRAS INSTITUCIONES
    SE PUEDE CONSIDERAR UNA ESFERA UN ORGANO REGULADOR CUYA MISION SEA O LE DE AL ESTADO UNA AUTONOMIA ATRAVEZ DE DOS FUNDAMENTALES ELEMENTOS COMO LO SON
    • LA PERSONA O CONJUNTO DE PERSONAS O TITULARES LLAMADAS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE TIENEN A SU CARGO CUMPLIR CON LO QUE MANDA LOS DE LA LEY EN EL CONVENIO DETERMINADO DE SU COMPETENCIA.
    EL SEGUNDO ELEMENTO ES LA UNIDAD O LA QUE LA LEY LES ASIGNE UNA FINALIDAD, ESTA UNIDAD, TIENE UN CAPACIDAD JURÍDICA, DERECHOS, DEBERES LIMITES, ETC.
    EL CONJUNTO DE ÓRGANOS PÚBLICOS QUE FORMULA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO ES A MADERA DE UN ÁRBOL GENEALÓGICO O QUIZÁ A MANERA DE UN ÁRBOL DE NAVIDAD CON ESFERAS GRANDES O PEQUEÑAS, QUE REVELEN LA IMPORTANCIA DEL ÓRGANO A CADA ÓRGANO CORRESPONDE A UNA VARIAS PERSONAS FÍSICAS.
    LA ESTRUCTURA DE MEXICO SE PUEDE EXPLICAR DE LA SIG MANERA
    1. 1 PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
    2 REUNIÓN DE SECRETARIOS DE ESTADO
    3 SECRETARIOS DE ESTADO.
    4 DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
    5 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
    6 GOBIERNO DEL DISTRITOFEDERAL
    7 INSTITUCIONES CENTRALIZADAS DESCONCENTRADAS.
    8 EMPRESAS PRIVADAS DE INTERÉS PÚBLICO.
    9 COMISIONES ADMINISTRATIVAS INTERSECRETARIALES.
    10 COMISIONES INTERNACIONALES ADMINISTRATIVAS
    11 TRIBUNAL FISCAL DE FEDERACIÓN.
    12 TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
    13 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL D.F.
    14 INSTITUCIONES DE SECTOR PARA ESTADO.
    15 INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL, COLEGIOS ELECTORALES.
    CONCLUSIONES
    LOS ORGANOS NO PUEDEN NI DEBEN TENER CARGOS ABSOLUTORIOS POR LO UQE LA CONSTITUCION MEXICANA ESTABLECE CADA INSTITUCION Y COMO DEB REGIRSE EL PAIS ATRAVEZ DE LA DIVICION Y FUNCION DE LOS PODERES PRINCIPALES
    BIBLIOGRAFIA
    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    SERRA ROJAS, CAPITULO V

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  17. perdon profesora el orden de mis temas son
    federalismo
    garantismo
    esferas de gobierno en mex

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    Respuestas
    1. Ok. Wilmer tu información es correcta pero recuerda que todo trabajo o tarea debe reunir calidad en la presentación, esto es uso de minúsculas y mayúsculas, no abreviaturas y (correcta ortografía, por ejemplo: poko no se escribe así, además evita utilizar lenguaje de msm)Gracias. Han quedado registradas tus tres tareas.

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    2. Se cierra este espacio para recepción de tareas 2- 4 con fecha de entrega 07 de septiembre 2012, a las 5:00 pm.

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  18. FERRER JURADO VALERIA
    FEDERALISMO EN MÉXICO
    INTRODUCCION
    Federalismo conjuga simultáneamente relaciones centrales y descentralizadas. Pero se trata de una conjugación de relaciones donde lo óptimo es no el equilibrio puro o abstracto del poder, sino una configuración calculada, balanceada y correlacionada de poderes que garanticen la diversidad política y cultural en favor de la unidad del Estado, para acrecentar la vida civil de la sociedad y la expresión pública de las organizaciones ciudadanas.
    El federalismo es un medio para integrar la vida política de un país y fórmula para que las cuotas de poder sean regidas mediante acuerdos, reglas, potestades y el reconocimiento de autoridades supremas. El federalismo en la vida moderna da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico. El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el Estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.
    DESARROLLO
    Los principales antecedentes del Federalismo Mexicano son la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y las instancias locales de gobierno y administración creadas dentro de la Monarquía española a fines del siglo XVIII y principios del XIX, primero como parte de las reformas Borbónicas y después a partir de la Constitución de Cádiz. Aparece de la misma forma la Constitución de Apatzingán.
    De 1824 a 1835 se establece la primer República Federal por parte de los Liberales.
    De 1836 a 1843 se visualiza la República Centralista por parte de los Conservadores.
    De 1946 a 1856 se establece la segunda República Federal, y en 1857 se crea la Constitución de ese año. Además se crean las Leyes de Reforma, por medio de la cual se suprimen ciertos privilegios. Durante el Porfiriato, de 1876 a 1910 se centraliza el poder, aun cuando existía la Constitución de 1857. Después de la Revolución se crea la Constitución de 1917 que sigue vigente.
    México se ha señalado, se encuentra en los umbrales de un Nuevo Federalismo. El federalismo mexicano se encuentra institucionalizado en un régimen político que, de acuerdo con la Constitución de 1917 es presidencial. Sin embargo, la práctica del poder, su cultura política y el ejercicio del mando unipersonal han creado en realidad un régimen presidencialista.
    Puede decirse que la República Federal, Democrática y Representativa es una utopía, es decir, algo que todavía no se consigue, pero que es necesario hacer realidad. Se tiene en el País una República presidencialista y no una República Federal, Democrática y Representativa.
    CONCLUSION
    El Nuevo Federalismo se postula mediante tesis gubernamentales, pero es un reclamo que tiene su origen en la sociedad civil y en la dinámica de los movimientos regionales para reivindicar a los gobiernos locales. Son éstos por su carácter electo, representativo y plural, los que demandan que su personalidad jurídica y política, así como su autonomía financiera y fiscal sea real, no declarativa. Los gobiernos locales tienen que fungir como centros que coadyuven a través de políticas públicas efectivas, a promover con el esfuerzo de los privados y las organizaciones públicas, polos de desarrollo sustentable para ampliar y fortalecer los mercados regionales.
    Sin embargo, el Nuevo Federalismo tiene que erradicar el divorcio que aún subsiste entre los factores reales de poder y la constitución escrita, situación que conlleva a una vida institucional que da cabida a la centralización acentuada del poder " en México no existe un verdadero régimen republicano, representativo, democrático, federal como el que enuncia la Constitución vigente, sino una especie de monarquía absoluta y centralista con ropajes republicanos

    http://www.azc.uam.mx
    http://www.juridicas.unam.mx

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  19. FERRER JURADO VALERIA
    ESFERAS DE GOBIERNO EN MÉXICO
    INTRODUCCION
    • La división de poderes constituye la base de la organización política de las
    sociedades actuales.
    • En México, el poder público federal y estatal está organizado bajo el principio
    de la división de poderes.
    La organización política de México divide el ejercicio del poder público en tres poderes:
    legislativo, ejecutivo y judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas
    que la Constitución Mexicana expresa; sin embargo, no laboran aisladamente, mantienen
    relaciones necesarias que enriquecen su quehacer constitucional.
    DESARROLLO
    Poder Ejecutivo
    Está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien es electo
    en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura 6 años en su cargo y jamás
    puede volver a desempeñarlo.
    Su función principal es ejecutar las leyes aprobadas por los órganos legislativos,
    es decir, está facultado para organizar la administración pública de acuerdo con las
    leyes constitucionales.
    Para realizar las funciones que le competen, el presidente de la república recibe
    apoyo de los secretarios de Estado y de otros funcionarios.
    Son facultades del presidente de la república:
    • Organizar y dirigir la política y administración pública, a través de las secretarías
    de Estado y otras dependencias.
    • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
    • Nombrar a los secretarios de Estado.
    • Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales con aprobación
    del Senado.
    • Convocar al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias cuando lo
    acuerde la Comisión Permanente.
    • Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia y a los magistrados
    de los tribunales federales.
    • Nombrar a los agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación
    del Senado.
    Poder Legislativo
    Tiene la facultad de elaborar las leyes que rigen la vida social o de modificar las ya
    existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. En México, el poder Legislativo
    se deposita en un Congreso General (Congreso de la Unión), constituido por
    la Cámara de Senadores (representantes directos de los ciudadanos de los estados)
    y por la Cámara de Diputados. En algunos países, la reunión de los miembros
    de este poder es denominado Parlamento, Asamblea Nacional.
    La Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación electos
    en su totalidad cada tres años. Son 500 Diputados en total.
    La Cámara de Senadores, se compone de dos miembros por cada estado y dos
    por el Distrito Federa (64 en total), nombrados en elección directa, se renueva por
    mitad cada tres años.
    Estas Cámaras las integran grupos de ciudadanos, y su función primordial es
    representar al pueblo en las labores políticas y la elaboración de las leyes. Tanto
    diputados como senadores son electos por el pueblo mexicano a través del voto
    directo y secreto.
    Las facultades del Congreso de la Unión son las siguientes:
    • Elaborar iniciativas de ley, discutirlas y aprobarlas en su caso.

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    Respuestas
    1. Falto la tarea de garantismo, mil disculpas pero no se entregaron tareas completas y el foro esta cerrado para recepción.

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  20. • Dictar leyes sobre salubridad general de la república.
    • Admitir nuevos estados en la federación.
    • Aprobar las contribuciones para cubrir el gasto público.
    • Aprobar las bases y condiciones para la celebración de empréstitos (préstamo
    que toma una entidad).
    • Legislar sobre hidrocarburos, minería, comercio y otros aspectos.
    • Crear y suprimir empleos públicos de la federación.
    • Expedir leyes sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno
    Nacionales,
    Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados las siguientes:
    • Discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación.
    • Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones respecto a la
    elección de presidente de la República.
    Son facultades exclusivas del Senado las siguientes:
    Aprobar los tratados internacionales.
    • Aprobar los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia
    de la Nación.
    • Admitir nuevos estados en la federación.
    Poder Judicial
    Se deposita el poder Judicial de la federación en la Suprema Corte de Justicia, los
    Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. Se integran
    por ministros, magistrados y jueces.
    La función principal del poder Judicial consiste es decir, se encarga de conocer y resolver los conflictos que surgen entre los órganos
    del poder público; entre el poder público y los particulares o entre los particulares.
    Los tribunales de la federación están facultados para resolver los problemas que
    se produzcan por los actos u omisiones de:
    • Los funcionarios que violen las garantías individuales.
    • Las autoridades federales que limiten la soberanía de los estados.
    • La autoridades de los estados que invadan la autoridad federal.
    Los ministros de la Suprema Corte de Justicia son designados por el presidente
    de la república y los ratifica la Cámara de Senadores. Los magistrados y los jueces
    son designados por la Suprema Corte de Justicia de la federación.
    El Distrito Federal, capital del país, es la sede de los poderes federales.
    http://www.conevyt.org.mx
    FERRER JURADO VALERIA
    GARANTISMO EN MÉXICO
    INTRODUCCIÓN
    El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho. Su difusión se debe sobre todo a la obra de Luigi Ferrajoli, quien a partir de 1989 ha construido una completa y muy estructurada teoría del garantismo penal. En sus trabajos posteriores a esa fecha Ferrajoli ha ampliado su teoría para conformar una especie de teoría general del garantismo, la cual ha vinculado estrechamente con la teoría del Estado constitucional .
    Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de “poderes buenos”, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos fundamentales. Sobre este punto Marina Gascón afirma que “la teoría general del garantismo arranca de la idea –presente ya en Locke y en Montesquieu- de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos” .
    Otro postulado básico del garantismo es la separación entre derecho y moral, entre delito y pecado, entre validez y justicia. De esta separación deriva, a su vez, la distinción entre punto de vista interno y externo del derecho.

    http://www.miguelcarbonell.com/docencia

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  21. El Federalismo en México.
    Introducción
    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 40, establece el carácter federal de la organización política mexicana y reconoce al federalismo como un arreglo institucional que se distingue por la división de poderes entre un gobierno federal y los gobiernos de los estados miembros. Un Estado federal se caracteriza por la competencia constituyente que en él tienen los estados miembros. Al respecto, el artículo 124 Constitucional señala que en el Estado mexicano los estados miembros tienen cierta área de atribuciones sobre la que pueden legislar en forma autónoma.
    Las precisiones sobre las facultades y atribuciones del Congreso respecto del tema del federalismo se encuentran en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre éstas destaca la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de coordinación fiscal, protección al ambiente, seguridad pública, desarrollo social, protección civil, turismo y deporte, entre otros.
    Desarrollo
    Los principales antecedentes del Federalismo Mexicano son la Constitución Federal de los Estados Unidos de América y las instancias locales de gobierno y administración creadas dentro de la Monarquía española a fines del siglo XVIII y principios del XIX, primero como parte de las reformas Borbónicas y después a partir de la Constitución de Cádiz. Aparece de la misma forma la Constitución de Apatzongan.
    De 1824 a 1835 se establece la primer República Federal por parte de los Liberales.
    De 1836 a 1843 se visualiza la República Centralista por parte de los Conservadores.
    De 1946 a 1856 se establece la segunda República Federal, y en 1857 se crea la Constitución de ese año. Además se crean las Leyes de Reforma, por medio de la cual se suprimen ciertos privilegios. Durante el Porfiriato, de 1876 a 1910 se centraliza el poder, aun cuando existía la Constitución de 1857. Después de la Revolución se crea la Constitución de 1917 que sigue vigente.
    Conclusión
    Se requiere que el federalismo deje de ser una asignatura pendiente, de tal manera que se haga realidad el pleno ejercicio de la autonomía de las entidades federativas y la auténtica libertad de los municipios, esto es, que en el contexto de la transformación democrática del país, el centralismo será sustituido por un régimen basado en la distribución de competencias, el equilibrio de recursos y la colaboración de responsabilidades entre la federación, los estados o entidades federativas y los municipios.
    http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2003/pr/pr21.pdf

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  22. El Garntismo en México
    Introducción
    El garantismo es una ideología jurídica, es decir, una forma de representar, comprender, interpretar y explicar el derecho. Su difusión se debe sobre todo a la obra de Luigi Ferrajoli, quien a partir de 1989 ha construido una completa y muy estructurada teoría del garantismo penal. En sus trabajos posteriores a esa fecha Ferrajoli ha ampliado su teoría para conformar una especie de teoría general del garantismo, la cual ha vinculado estrechamente con la teoría del Estado constitucional (desde el punto de vista normativo) y con el llamado neoconstitucionalismo (desde el punto de vista teórico).

    Desarrollo
    Una de las principales ideas del garantismo es la desconfianza hacia todo tipo de poder, público o privado, de alcance nacional o internacional. El garantismo no se hace falsas ilusiones acerca de la existencia de “poderes buenos”, que den cumplimiento espontáneo a los derechos y prefiere verlos limitados siempre, sujetos a vínculos jurídicos que los acoten y que preserven los derechos subjetivos, sobre todo si tienen carácter de derechos fundamentales. Sobre este punto Marina Gascón afirma que “la teoría general del garantismo arranca de la idea –presente ya en Locke y en Montesquieu- de que del poder hay que esperar siempre un potencial abuso que es preciso neutralizar haciendo del derecho un sistema de garantías, de límites y vínculos al poder para la tutela de los derechos.
    Otro postulado básico del garantismo es la separación entre derecho y moral, entre delito y pecado, entre validez y justicia. De esta separación deriva, a su vez, la distinción entre punto de vista interno y externo del derecho.

    Conclusión
    Entonces las razones del garantismo van más allá de crear vínculos (de hacer o de no hacer) solamente para el Estado y busca proteger los derechos fundamentales también frente a ciertos poderes privados imponiéndoles a éstos límites y condiciones. Así, el derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los poderes públicos, pero también privados.

    Bibliografía
    • http://www.eluniversal.com.mx/editoriales/38951.html


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  23. Esferas de gobierno en México
    Introducción
    Nuestro gobierno se encarga de hacer cumplir la Constitución y de garantizar la seguridad y la libertad de todas las personas. Además, elabora las leyes, cuida la ecología y fomenta la cultura. Descubre cómo lo hace.

    Desarrollo
    Los tres poderes de nuestro Gobierno Nuestro gobierno se encarga de hacer cumplir la Constitución y de garantizar la seguridad y la libertad de todas las personas. Además, elabora las leyes, cuida la ecología y fomenta la cultura. Nuestro gobierno es representativo porque elegimos a otras personas para que nos representen ya que no todos podemos dedicarnos a gobernar. Es democrático porque los ciudadanos participamos en la elección de nuestros gobernantes y éstos tienen la obligación de informarnos acerca de sus actos. Hay países monárquicos, es decir, que están gobernados por reyes, que no son elegidos por el pueblo, sino que heredan el trono. Hay otros países dominados por dictaduras, que son gobiernos impuestos por la fuerza, donde no participa el pueblo. México es una república federal porque está formado por estados o entidades federativas. Todas las entidades juntas integran la federación. El gobierno de cada estado es autónomo, es decir, libre. En cada estado se elige al gobernador y a otros representantes, y cada estado tiene su propia constitución, con leyes que responden a sus necesidades, aunque todos los estados están sujetos a la Constitución General de la República.
    Tres poderes
    “El artículo 49 de la Constitución divide al gobierno en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esta división mantiene el equilibrio del poder.
    El Presidente de la República ejerce el Poder Ejecutivo y tiene que gobernar de acuerdo con lo que dicen las leyes.
    El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes que rigen al país.
    El Poder Judicial está encargado de vigilar que la Constitución se cumpla y de resolver los conflictos que surgen entre las personas”.

    Conclusión
    El modelo de gobernabilidad y operación de la cooperativa se integra por tres esferas de gestión: la estructura social, que comprende, el proceso de participación de los asociados en las asambleas; la estructura de gobierno, que se integra por los órganos dirigenciales, compuestos por socios voluntarios electos en asamblea, los cuales tienen la encomienda de promover a la cooperativa y de administrar y vigilar su adecuado funcionamiento. La estructura operativa, que se integra por el equipo de colaboradores que administra y opera los planes de trabajo.
    Cada esfera de gestión tiene sus propias facultades que garantizan la gobernabilidad y el funcionando de la cooperativa con un claro equilibrio entre el enfoque social y empresarial.

    Bibliografía
    • http://www.ieechihuahua.org.mx
    • http://www.cpm.coop/index.php/inicio/organos-de-gobierno

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